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Alquiler turístico, ¿debo ser autónomo?

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Desde la irrupción de Airbnb, muchos propietarios se han animado a transformar su alquiler de larga duración en un alquiler de corta duración, comúnmente denominado alquiler vacacional. Históricamente el alquiler de temporada tenía mucha acogida en las zonas de playa pero estos últimos años se ha trasladado también al resto del territorio, desde las grandes ciudades a los pueblos pequeños. Sus inquilinos, pueden ir desde extranjeros que desean pasar unos días en una ciudad, a familias que desean pasar unos días de tranquilidad en un pueblo, e incluso a profesionales que por razones laborales necesitan un piso donde alojarse durante un tiempo. A pesar del auge de este nuevo modelo de alquiler, a muchas personas les surgen dudas acerca de cuáles son los requisitos a cumplir para poder ofrecer un alojamiento como vivienda de uso turístico en un portal como Airbnb legal. Igualmente cuales son las implicaciones fiscales derivadas de esta actividad. Por eso en este post, vamos a intentar resolverlas.

Para ello vamos a suponer el caso de un propietario quién alquila directamente una o varias propiedades sin intermediación de ninguna empresa gestora del alquiler o agente y sin ofrecer servicios complementarios:

Cómputo del IVA

¿Es necesario a o no computar el IVA? Como menciona la Ley 27/1992 del Impuesto de Valor Añadido, IVA, si el arrendador presta servicios complementarios propios de la industria hotelera, entre los que se encontrarían el servicio de restauración, limpieza, lavado de ropa, etc… Si sería necesario computar el IVA. Si no se ofrecen estos servicios, lo que suele ser el caso de muchos propietarios que alquilan su vivienda a través de portales como HomeAway o Airbnb, IVA no es necesario computarlo. A tener en cuenta que estos servicios complementarios, solo aplican cuando se prestan durante la estancia de los huéspedes, por lo que la limpieza realizada por el anfitrión, ya sea del piso mismo, toallas, sábanas,… una vez se han marchado los inquilinos, no tiene la consideración de servicio complementario.

Alta en Autónomos

Otra de las dudas habitual es acerca de si es necesario darse de alta como autónomo. La respuesta es que para el escenario que estamos analizando, si eres un propietario que gestiona directamente su alquiler, y no ofrece ninguno de los servicios complementarios anteriormente mencionados, no es necesario darse de alta como autónomo.

Fiscalidad del Alquiler Vacacional – Airbnb

El caso que estamos analizando tiene el mismo tratamiento fiscal que el alquiler de larga duración, todos los ingresos obtenidos del alquiler turístico se consideran “Rendimientos del capital inmobiliario”. No olvides que como en el caso de la vivienda habitual, también puedes deducirte ciertos importes al declarar tus ingresos.

Alta de la Vivienda Turística en el Registro de tu Comunidad Autónoma

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La competencia en materia de turismo está transferida a las Comunidades Autónomas, lo que implica que cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de regular esta actividad. Algunas CCAA ya han aprobado un decreto que regula el procedimiento de alta en el Registro y las licencias para las Viviendas de uso turístico. Otras aún no disponen de esta regulación. Para ello deberás contactar con la oficina de tu Comunidad para asegurarte de su estado.

Como habrás visto, para el caso analizado, no hay grandes diferencias entre el alquiler turístico y el de larga duración. Eso si, ten en cuenta que la mayor diferencia recaerá en el tiempo de deberás dedicar a la gestión del alquiler vacacional.

Agencia Inmobiliaria en Palma de Mallorca

Fuente Original: Alojandoturistas

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