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¿Qué ocurre si he puesto mal mi número de cuenta en la declaración de la renta?

Siempre que presentamos la declaración de la renta recibimos varios mensajes de advertencia con anterioridad, como que comprobemos las devoluciones autonómicas por si tenemos derecho a aplicar alguna o el número del IBAN de la cuenta bancaria si es correcto, tanto si la declaración es a pagar o a devolver.

Si introducimos un nuevo IBAN el problema de error es prácticamente imposible, ya que solo se aceptan las combinaciones correctas de número y además se comprueba que corresponde la titularidad de la cuenta con el contribuyente. El principal fallo es cuando aceptamos el IBAN que aparece en el sistema porque corresponda al que usamos en la declaración anterior y este ya no es el que queríamos.

El caso más común es que este corresponda a una cuenta actualmente inactiva, por lo que de producirse la devolución no tendríamos acceso a ese dinero o sería devuelto a la Agencia Tributaria alargándose el plazo de cobro o si es a pagar no se haría frente a este cargo, ocasionando un problema que puede llevar a pagar gastos de demora.

Esta situación se puede solucionar, pero para ello dependerá primero del resultado de la declaración, a pagar o devolver, y especialmente del estado de esta, si se ha tramitado o no.

Declaración a devolver

En todos los casos, tras la presentación de la declaración de renta, si necesita modificar el código IBAN debes hacerlo a través del apartado Servicios Disponibles, dentro de la página web de la declaración de la renta.

Si la declaración es a devolver debes hacerlo de dos formas distintas si la declaración ya se ha tramitado (se ha ordenado el pago) o no.

Si la transferencia no se ha realizado aún, accederás a través de las distintas opciones disponibles, como cuando se presentó la declaración (Número de referencia d l servicio RENØ, certificado electrónico o Cl@ve PIN) y te dirigirás Consultar IBAN de devolución.

En este caso tan solo tendrás que sustituir el número de cuenta por otro correcto.

Si la transferencia se ha realizado, pero existen errores, la opción será Modificar IBAN de devolución. De forma igual al anterior sustituirás el IBAN por otro correcto, en el que se comprobará que la cuenta corresponde al titular.

El caso más complejo es si se ha realizado la transferencia a una cuenta activa (si es inactiva la devolverá la entidad financiera y modificaremos el IBAN tal y como se ha indicado en el caso anterior), pero que no tenemos acceso. Lo más rápido es intentar solucionarlo en primer lugar con la entidad financiera, accediendo a la cuenta que hemos sido titulares y solicitando que traspasen ese dinero a otra. Si no podemos, deberemos presentar un escrito a la Agencia Tributaria solicitando el retroceso de la devolución y que se abone a otra cuenta. Pero, en este caso, el procedimiento se alarga.

Si el resultado es a pagar

Si se trata de una declaración a ingresar se ha domiciliado el pago, puede modificar el IBAN de los plazos de domiciliación desde también el apartado su expediente y dentro de este en Servicios Disponibles y Consultar / Modificar domiciliaciones.

Al hacerlo se le mostrarán todas las domiciliaciones de pago que haya realizado, normalmente en un particular solo la renta (en un autónomo puede tener de otros impuestos) y solo tendrá que cambiar el nuevo IBAN.

En este caso es importante hacerlo este año antes del 25 de junio para el primer plazo y del 31 de octubre en el caso del segundo. En todo caso le aparecerán siempre los plazos en los que es efectivo el cambio, si no puede modificar alguno, asegúrese que su cuenta antigua puede hacer el pago, este abierta o tenga saldo, para no incurrir en posibles costes de demora.

Por último, no hay que olvidar que en caso de declaración conjunta se requerirá indicar el DNI o NIE y la referencia del cónyuge.

Fuente Original: Diario de Mallorca

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