Precauciones a la hora de hacer facturas.
A la hora de emitir facturas hay unas reglas que se deben cumplir. Estas normas se engloban dentro de la llamada normativa de facturación, que afecta a cualquier persona o entidad que haya emprendido una actividad económica.
En ese sentido, la normativa de facturación recoge quién debe emitir facturas, qué debe contener la factura, los distintos tipos de facturas que existen, los contenidos de cada una, cómo se debe emitir una factura a la Administración pública, así como los plazos para emitirlas y el tiempo que se deben conservar.
Normas de la Agencia Triburaria para emitir facturas
La Agencia Tributaria establece que las facturas deben contener un número, que sirva para identificar el documento a nivel contable. Debe estar formado por caracteres alfanuméricos y guiones o barras inclinadas.
A su vez, deberán emitirse facturas cuando se realicen para un empresario o autónomo, cuando se exporten bienes que no incluyan IVA o se realicen entregas intracomunitarias de bienes. También se deben realizar si se destinan a una Administración Pública o suponga la venta de un bien que esté acogido a impuestos especiales. Además, las facturas deben expedirse empleando el nombre o razón social del empresario que las genera.
Tipos de facturas
El empresario puede emitir tanto una factura simplificada como una completa. Si hace una simplificada, el importe no debe superar los 400 euros, con el IVA incluido. Éstas se pueden expedir siempre y cuando sea una venta al por menor, servicios en ambulancia, servicios a domicilio, transporte, servicios de hostelería, salas de baile y discotecas, telefonía, peluquería, uso de instalaciones deportivas, fotografía, aparcamiento, tintorerías, peajes o servicios de videoclubs.
Por su parte, la factura completa la deben emitir también los empresarios o autónomos autorizados a emitir una factura simplificada. En cada factura completa se deberá incluir un número de serie, el concepto, el importe con los impuestos, los datos del empresario así como los del cliente y la fecha.
Si el destinatario de la factura no es empresario, ésta deberá enviarse en el mismo momento en que se produce la operación, mientras que si lo es, puede expedirse antes del día 16 del mes siguiente a la operación. Otra de las normas que deben tener en cuenta los empresarios con respectoa su facturación tiene que ver con la conservación de los documentos. Tanto emitidos como recibidos. Las facturas deben conservarse en perfecto estado y legibles durante cinco años. En este periodo, Hacienda puede requerir la revisión de facturas durante el periodo de regularización de las mismas y los cuatro años siguientes.
Fuente Original: Cinco Días