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La prestación por maternidad está exenta del IRPF

El 5 de octubre de 2018 llegó la sentencia del Tribunal Supremo en la que establece como doctrina legal que, “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS confirma así la sentencia del Tribunal Superior Justicia de Madrid dictada en junio de 2017 (Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 666/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1300/2015, 29-06-2017 ) en la que se estimaba un recurso interpuesto por una madre, y se obligaba a Hacienda a devolverle las cantidades ingresadas en el IRPF del año 2013 en concepto de prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social de ese ejercicio.

En primer lugar, vamos a analizar esta importante sentencia dictada por la Sección II de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y que abre la puerta a cerca de un millón de contribuyentes para reclamar el dinero pagado más.

Posteriormente, analizaremos de manera cronológica lo ocurrido en años anteriores hasta llegar a esa sentencia del Supremo y, por último, explicaremos la forma de reclamar las cantidades indebidamente pagadas.

IRPF Maternidad

El Supremo fija como doctrina la exención en el IRPF de la prestación por maternidad

El TS resuelve el recurso presentado por el Abogado del Estado contra la sentencia del TSJ de Madrid de junio de 2017 (citada en el apartado anterior) por considerarla contradictoria con fallos de otros tribunales, como los TSJ de Castilla y León y Andalucía, que eran partidarios de la no exención en el IRPF de esta prestación.

El Abogado del Estado argumentaba en su recurso, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el Art. 7 de la LIRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS considera que la PRESTACIÓN POR MATERNIDAD A CARGO DEL INSS PUEDE INCARDINARSE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO LETRA H DEL ARTÍCULO 7 DE LA LIRPF cuando dispone que:

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.”

¿En que se apoya el Supremo para llegar a esta conclusión?

El TS lo entiende así porque de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, se dice que:

«En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero».

De esta afirmación se desprende (según la sentencia) que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.

En segundo lugar el TS hace mención a la interpretación gramatical del párrafo cuarto de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF:

“Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también”  estarán  exentas  las  prestaciones   públicas   por   maternidad  percibidas   de  las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.

En tercer y último lugar, el Supremo se apoya en una interpretación sistemática, según lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social.

“La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.”

Por las razones dadas el Tribunal Supremo llega a la siguiente CONCLUSIÓN:

“la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como DOCTRINA LEGAL que:

“las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Una vez expuesta la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, vamos a analizar las diferentes posiciones de otros tribunales inferiores como también la posición mantenida por Hacienda hasta la fecha.

Es cierto que el conflicto no es nuevo ya que en el año 2013 la Agencia Tributaria publicara una nota informativa negando la exención en el IRPF de esta prestación por maternidad tras la presentación de diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012, en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad y que tuvieron su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos, en los que se instaba a la presentación de escritos ante la Agencia Tributaria para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación.

El TSJ de Madrid abre la puerta a futuras reclamaciones

Una sentencia dictada en julio de 2016 por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de una contribuyente y declaró que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la LIRPF, y obligó a Hacienda a devolver las cantidades pagadas por la mujer en su declaración del impuesto.

Como decimos el TSJ de Madrid obligó a Hacienda a devolver a una contribuyente la cantidad de 3.135 euros en concepto de pago del IRPF al haber recibido una prestación por maternidad de 11.679 euros.

¿Qué pasos debería seguir en caso de querer reclamar la devolución de lo pagado en el IRPF por la prestación por maternidad?

Desde la fecha de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (03/10/2018), la vía para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF por la prestación por maternidad sería presentar un Escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF y devolución de prestación por maternidad

Este escrito deberá ir acompañado de una fotocopia de la declaración del IRPF y de datos fiscales del ejercicio (o ejercicios) que se quiera reclamar. Además, se podrá aportar otro tipo de documentación como puede ser esta última sentencia del supremo en la que se fija doctrina.

Teniendo en cuenta el plazo de prescripción de 4 años, los contribuyentes podrán reclamar las retenciones indebidas en el IRPF por la prestación por maternidad desde el año 2014, es decir, podrán reclamarse las cantidades de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Es importante aclarar que si el niño o niña nació en el último trimestre del año, la prestación se habrá cobrado en dos ejercicios distintos y habrá que reclamar por cada uno de ellos.

Podrán reclamar tanto las madres como los padres que la hubieran percibido por haberles cedido el periodo de disfrute la madre, según declaraciones del portavoz de Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Para aquellas qua hayan sido madres (o padres en caso de cesión) en este año 2018, si Hacienda asume el criterio fijado por el Supremo, en la próxima declaración de la renta a presentar en la primavera de 2019 ya no será necesario tributar por la prestación por maternidad, ya que la AEAT la dejará exenta de tributación.

En el caso de que Hacienda considere procedente la rectificación, procederá a devolver las cantidades indebidamente ingresadas, más los intereses de demora correspondientes.

¿Quién no podrá solicitar la devolución de los ingresos indebidos?

No podrán reclamar aquellos que percibieran la prestación por maternidad en el ejercicio 2013 y anteriores. Tampoco podrán hacerlo aquellos que contasen con un fallo firme en contra de la devolución de las cantidades pagadas.

¿Qué pasaría si Hacienda denegara la devolución?

En el caso de que Hacienda denegara la devolución de las cantidades pagadas en el IRPF por la prestación por maternidad, el contribuyente debería un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente hasta agotar la vía administrativa.

Si tras el agotamiento de la vía administrativa el resultado fuera negativo, quedaría acudir a la vía judicial interponiendo un recurso contencioso administrativo.

Para concluir, según declaraciones de técnicos de Hacienda de Gestha no descartan que Hacienda, dada el gran número de reclamaciones que se esperan, habilite algún un procedimiento mas ágil para la presentación y resolución del proceso.

Fuente Original: Iberley

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