La rebaja de tipos a pymes y la reducción por reforzar capital, novedades en el Impuesto de Sociedades

El nuevo modelo para declarar el impuesto de Sociedades de 2025, que se elaborará el próximo 1 de julio, trae como principales novedades la bajada de tipos para pymes y microempresas, los incentivos por reforzar capital e incrementar plantilla y, por primera vez, la obligación de informar de todos los socios que participan en las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), entidades sobre las que la inspección ha reforzado la vigilancia para evitar que generen deducciones fiscales artificiales o infladas. El Ministerio de Hacienda ya ha sacado el nuevo modelo a información pública hasta el 17 de marzo.
Las compañías que hayan ingresado en 2025 menos de 10 millones de euros podrán aplicar un tipo del 24%, frente al tipo general del 25% por el que tributaron en el ejercicio pasado. Además, este porcentaje irá bajando gradualmente hasta 2029, de modo que para 2026 será del 23%, para 2027, del 22%; para 2028, del 21%; hasta estabilizarse en el 20% a partir de 2029.
Las micropymes, aquellas con una facturación inferior al millón de euros, tributarán los primeros 50.000 euros de su beneficio al 21% y la cuantía restante, al 22%. Antes la tributación era del 23%. Estos tipos también bajarán de forma gradual en los dos ejercicios siguientes. En la declaración de 2026 (que se hará en 2027), aplicarán un tipo del 19% para los primeros 50.000 euros y del 21%, para las ganancias restantes; mientras que a partir de 2027, los primeros 50.000 euros tributarán al 17% y el exceso, al 20%.
Por otro lado, se marca por primera vez una tributación mínima para las compañías con una facturación anual que no supere los 20 millones de euros, que tendrá que ser al menos de un 15%.
Otra de las grandes novedades del año es la mejora de las bonificaciones para las empresas que refuercen capital, que se incrementará si, además, amplían plantilla. Las compañías que eleven fondos propios podrán reducir la base imponible por el 20% de la cantidad incrementada, siempre que la mantengan tres años y doten una reserva por el importe de la reducción. Esta minoración será del 23% si elevan plantilla entre un 2% y un 5%; del 26,5%, si la incrementan entre un 5% y un 10%; y del 30% si amplían más de un 10%, siempre que la mantengan por tres años.
Las reducciones no podrán comerse más del 20% de la base imponible y, en el caso de las microempresas, más del 15%.
Por otro lado, Hacienda obliga por primera vez a informar sobre los socios que participan en las AIE, requerimiento que hasta el año pasado solo era voluntario. Estos datos les facilitará el control de los partícipes a la hora de analizar si se están aplicando deducciones que no le corresponden.
Medidas en riesgo
Finalmente, el modelo incluye varios beneficios para que las empresas puedan amortizar libremente las inversiones realizadas en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o de uso térmico, así como la adquisición de vehículos eléctricos y el montaje de puntos de recarga. Sin embargo, estas ventajas penden de un hilo ya que están incluidas en el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno a inicios de febrero y que Junts prevé tumbar este jueves en el Congreso (junto con PP y Vox) porque incluye la prórroga antidesahucios para los inquilinos vulnerables.
No obstante, la Administración aún tiene margen hasta julio de volver a sacar la medida adelante. El secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, ya avanzó este martes durante su intervención en la jornada sobre Novedades en fiscalidad empresarial para 2026 organizada por PwC y la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), que si el Real Decreto-ley no se convalidara, no sería la primera vez que hay que adoptar «medidas interpretativas» para dar seguridad a los contribuyentes.
Como ejemplo, el Congreso ya tumbó en enero de 2025 el Real Decreto-ley que incluía los límites de facturación para que los autónomos puedan optar por tributar por el sistema de estimación objetiva (más conocido como módulos) y Hacienda extendió los umbrales sin sacarlos por ley bajo la interpretación de que al estar vigentes a la entrada del año, es decir, a 1 de enero, ya tenían validez para el resto del ejercicio.
Fuente Original: El Economista