Hereda dos pisos en Madrid y en el impuesto de Sucesiones le cobran 18.000 euros más por los muebles: la justicia aclara solo se puede aplicar a la vivienda habitual
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado, aunque de forma parcial, a unos herederos que consideran injusto, que le aplicará un recargo de 18.423 euros por el ajuar doméstico dentro de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la que la Comunidad de Madrid. La justicia explicó que solo debe computarse el ajuar sobre la vivienda habitual que cuente con mobiliario, y no sobre todos los inmuebles heredados. De estar forma, aunque se suele dar por hecho que debe haber muebles, los herederos pueden demostrar que no es así o que su precio es inferior.
El origen del caso empieza, dos sobrinos (Marí Luz y Celso) son herederos de su tío, al ser estos designados como parte legataria en su testamento. En la herencia figuraban dos viviendas en Madrid y otros bienes, pero una de las casas estaba completamente vacía (siendo este el origen de la disputa). Al presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones ante la Comunidad de Madrid, los herederos declararon que el valor del ajuar doméstico (los muebles) era de solo 700 euros, justificando que “una de las viviendas carecía de mobiliario y enseres”.
A pesar de que la vivienda estaba vacía y que pusieron como valor 700 euros, la administración de la Comunidad de Madrid dijo que según el criterio automático previsto en la ley habría que aplicar un 3% del valor de ambas viviendas como ajuar doméstico, lo que incrementó la base imponible de la herencia en 18.423 euros. Al recibir la notificación lo herederos reclamaron a la Comunidad, explicando que el cálculo era incorrecto, ya que solo debía computarse el ajuar en la vivienda, que era la que tenía muebles, ya que la otra estaba vacía. Aun así, la Comunidad dijo que no, por lo que estos decidieron acudir a los tribunales.
El ajuar computa como tributación si es la vivienda habitual
En una primera vista, tanto la Dirección General de Tributos en la fase de recurso de reposición, como el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid en la vía económico-administrativa no les dieron la razón, es decir, que tenía que pagar la liquidación del 3% (los 18.423 euros). Ambas instancias explicaron que “los informes periciales carecían de valor probatorio”, ya que estos no fueron realizados por un tasador experto en bienes muebles, y que los demandantes no habían acreditado de forma suficiente un valor inferior del ajuar doméstico.
No conformes, decidió presentar un recurso de suplicación y acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este tras revisar la documentación dio la razón parcialmente a los herederos. Para ello, explico que según la doctrina del Tribunal Supremo, “el ajuar doméstico comprende únicamente los bienes muebles afectos al servicio de la vivienda habitual del causante, no todos los inmuebles”. Por ello, dijo que “no procedía calcular el valor del ajuar doméstico sobre la vivienda vacía” y de esta forma solo había que aplicar el 3% sobre el valor de la vivienda donde sí había muebles.
El tribunal da la razón a los herederos
En esta sentencia, la clave está, por un lado, en el testamento que indicaba expresamente tanto la vivienda como los muebles, lo que hizo que la Administración aplicara el 3% en el Impuesto de Sucesiones conforme marca la ley. Ahora, el problema es que una de las viviendas estaba vacía y, por tanto, no se podía aplicar ese recargo, ya que no había muebles que heredar.
Por eso, el TSJ les dio parcialmente la razón, porque un piso estaba vacío y, además, solo puede aplicarse sobre la vivienda habitual del causante, no sobre todos los inmuebles, según establece la doctrina del Tribunal Supremo (STS 342/2020), que interpreta el artículo 15 de la Ley 29/1987, que es la que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Fuente Original: huffingtonpost