Menú Cerrar

Eximen a un leonés de devolver 7.000 euros en ayudas del Covid por una ley europea

La ‘doctrina Cakarevik’, una fórmula del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que impide reclamar la devolución de las ayudas prestadas durante la etapa del coronavirus, ha permitido a un leonés evitar retornar cerca de 7.000 euros obtenidos de su mutualidad en concepto de ayudas por el cese de actividad de su empresa.

Al demandante, repersentado en este procedimiento por el letrado leonés Luis Freire, le fue reconocida por la mutua demandada ante el Juzgado de lo Social número 1 de León la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-Ley de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en el periodo del 01/10/2020 al 31/01/2021, con una base reguladora de 2.077,80 euros mensuales y porcentaje del 70%; recibió durante dicho periodo la cantidad de 7.371,92 euros abonados por la mutua codemandada, por las prestaciones.

La mutua entiende que procede declarar anulado el derecho a la prestación, que comprende tanto la prestación económica como la compensación de las cotizaciones por contingencias comunes, y solicita dejar sin efecto el reconocimiento provisional, así como declarar indebidas las cantidades percibidas, bajo el argumento de no encontrarse la actividad del autónomo —conforme al CNAE de su actividad que consta en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social— en el momento de la solicitud de la prestación, entre aquellas que experimentaron una reducción de más de un 7,5% en el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social, durante el periodo de percepción de la prestación.

El fallo del TEDH que se toma como referencia por el titular de Social 1 analizaba si la intervención de las autoridades croatas en un caso similar lograba el justo equilibrio exigido entre las exigencias del interés general y las exigencias de protección del derecho de la demandante. Para ello partía la sentencia de que el error en el reconocimiento de la prestación por desempleo es «imputable únicamente a las autoridades estatales», y que, en el caso, no se trata tanto de la supresión de la prestación por desempleo de la demandante, sino de la obligación que se le impone de reintegrar las prestaciones ya percibidas.

Así que Jaime de Lamo, magistrado titular de Social 1, recuerda que según el TEDH, en este sentido, «los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada, y que, cuando se trata de una cuestión de interés general, incumbe a las autoridades públicas actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente. El TEDH afirma que, en el supuesto, las autoridades incumplieron este principio de «buena gobernanza».

El requerimiento de pago, efectuado por la mutua al demandante, vulnera su derecho al disfrute pacífico de sus bienes, al haberse ordenado por la mutua reintegrar prestaciones por cese de actividad como trabajador autónomo, en el periodo de pandemia correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

«El requerimiento de reembolso responde única y exclusivamente a un eventual error de la propia entidad colaboradora, (la mutua) con el desplazamiento de una evidente carga individual excesiva para la parte trabajadora».

Fuente Original: Diario de León

 

Contactar ahora