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El IVA en Europa. ¿Cómo aplicarlo cuando facturo a una empresa de la UE?

El IVA en Europa  ¿Cómo aplicarlo cuando facturo a una empresa de la UE?

¿Cómo se Aplica el IVA en Europa? Nos encontramos en un momento en el que es necesario aprovechar cualquier oportunidad de negocio. Llegue del mercado que llegue. Si un autónomo o pyme tiene la oportunidad de realizar trabajos o vender bienes a nivel continental está obligado a conocer la normativa del IVA en el continente.

La mayoría de compras y bienes realizados dentro de la Unión Europea están sujetos al IVA. Por lo que se aplica y se devenga el correspondiente impuesto. Pero también existen operaciones que no están sujetas, como las exportaciones de bienes a países extracomunitarios. En estos casos, el IVA es aplicado y devengado en el país de importación, según explican desde el propio organismo europeo.

Tipos de IVA dentro de la UE

Aunque el IVA se aplica dentro de todo el entorno europeo, cada país fija sus propios tipos, por lo que hay que tenerlos en cuenta a la hora de operar en cada uno de ellos.

Los tipos de IVA van desde el 16 de Alemania hasta el 25 de Suecia, existiendo otros tipos también, como el reducido o el superreducido. El reducido suele variar entre el 5 y el 10, dependiendo del tipo de producto, mientras que el superreducido lo aplican una serie de países exclusivamente (entre los que se encuentran España, Francia o Italia); y oscilan entre el 2,1 de Francia y el 4,8 de Irlanda.

En esta página web oficial de la Unión Europea encuentras los diferentes tipos que se aplican en cada país. Al consultar esta tabla, conocerás de antemano qué tipo de impuesto debes utilizar, en función de dónde se encuentre tu cliente.

Otros tipos especiales

Además de los tipos de IVA ya comentados, existen otros dos tipos de impuestos sobre el valor añadido con matices especiales: el tipo cero y el tipo “parking”.

El Tipo cero se aplica cuando el consumidor no tiene que pagar el IVA, pero la empresa tiene derecho a deducírselo, ya que lo ha soportado previamente en las compras directamente relacionadas con esa venta.

Por su lado, el Tipo “parking” se aplica en algunos países como Portugal, Bélgica o Austria, y se corresponden a determinados suministros de bienes y servicios que no se incluyen en el anexo III de la Directiva del IVA, por lo que están autorizados a seguir aplicando un tipo reducido de este tributo.

Fuente Original: Cinco Días

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