¿Cómo deducir el gasto en gasolina siendo autónomo?
¿Puedo deducirme el gasto en gasolina siendo autónomo? Esta es una de las preguntas más frecuentes que se hacen este tipo de profesionales, sobre todo teniendo en cuenta que en lo que va de año el precio de la gasolina se ha encarecido en un 12%.
Sí. El gasto de la gasolina es deducible, sin embargo, hay algunas cuestiones que se deben tener en cuenta. Desde el año 2012 existe la posibilidad de que el autónomo se deduzca la totalidad de las cuotas del IVA al repostar combustible, según recuerdan en Captio, pese a que la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido no es muy clara al respecto.
La deducción puede llegar al 100% en el caso de los transportistas o de los comerciales, ya que emplean su vehículo para poder realizar diariamente su labor. No obstante, deben demostrar que el vehículo se utiliza total o parcialmente a esa actividad. En el resto de los casos la deducción llega solo al 50%.
La Agencia Tributaria aclara que para que el gasto sea totalmente deducible debe existir una correlación entre los ingresos o ventas y los gastos que se pretenden deducir en las declaraciones trimestrales. De hecho, los traslados que se realicen deben estar completamente relacionados con la actividad a desarrollar.
Justificar los gastos
Para acreditar que el uso del vehículo es meramente profesional, el autónomo puede aportar una agenda de visitas, los itinerarios realizados, los albaranes o los presupuestos aceptados en los que conste la dirección de entrega de la mercancía, por ejemplo. Así se podrá justificar que el desplazamiento se ha realizado principalmente por trabajo.
No hay que olvidar que los pagos que se quieran deducir deben estar adecuadamente documentados. Esto es, deben constar de su factura correspondiente en la que se indique la fecha, lugar, cliente y demás datos empresariales.
De no aportar las pruebas correspondientes es probable que Hacienda solo permita al trabajador autónomo la deducción del 50% de los gastos asociados al vehículo lo que provocaría problemas con las deducciones del IVA correspondiente.
Fuente Original: Cinco Días