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Cómo cambiar tu condición de autónomo en el RETA

Cuando una persona va a darse de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha de indicar su condición. O lo que es lo mismo, debe especificar qué tipo de trabajador autónomo es. En este sentido, se distinguen cuatro apartados de trabajadores por cuenta propia que, a su vez, incluyen diversos tipos de autónomos.

– Familiares:

  • Familiar de autónomo titular individual.
  • Familiar de socio de una sociedad mercantil.
  • Familiar que pasa a ser titular.

– Sociedades:

  • Parte del Órgano de Administración.
  • Socio de una Sociedad Anónima.
  • Socio de una Sociedad Limitada.
  • Socio de una Sociedad Laboral.
  • Socio de Sociedad Profesional.
  • Socio de Sociedad Colectiva.
  • Socio de Sociedad Comanditaria.
  • Socio de Comunidad de Bienes y otras entidades sin personalidad jurídica.
  • Socio de una Sociedad Civil.
  • Socio de una Sociedad irregular.
  • Socio de entidad no residente.

– Cooperativas:

  • Socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado.
  • Socio de una Cooperativa de Venta Ambulante.

– Otros tipos: profesional colegiado o resto de autónomos que no se incluyan en la anterior clasificación.

Una vez indicado esta condición de profesional autónomo, ya es posible darse de alta en el RETA. Pero, ¿Qué pasa si en algún momento el trabajador por cuenta propia cambia su condición? Pues que se deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esto es importante porque puede afectar a su cotización, y también a posibles prestaciones. También puede darse la situación de que el profesional haya indicado su condición de forma errónea y haya que modificarla.

En cualquiera de los casos, se deberá corregir o avisar de la variación de la condición a la TGSS.

Trámites para realizar el cambio de condición de autónomo

Para proceder a la modificación, el profesional deberá acudir a la cita con la documentación que le acredita como autónomo en el RETA, así como su documento de identidad y CIF, en caso de ser socio de una empresa. Pero, además, dependiendo de cada caso, también se requieren otros datos. Vamos a ver cuándo se necesitan y cuáles son.

  • Para familiares de trabajador autónomo se deberá indicar el Número de la Seguridad Social del titular que esté explotando el negocio.
  • Para socios y familiares de socios se solicita el Código de Identificación Fiscal (CIF) de la sociedad en concreto. Además, desde la Tesorería general se aconseja guardar todos los documentos que acrediten el inicio y la finalización de condición de autónomo en una empresa colectiva. Es importante roque cuando se haga efectiva la modificación de la condición se deberán de remitir a la sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • En el caso de los profesionales colegiados, los familiares que pasan a ser titulares, así como el resto de los autónomos deberán indicar y presentar los siguientes datos y/o documentos:
  1. El código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Además, el organismo responsable de la expedición del IAE, que puede ser la Agencia Tributaria o las Haciendas forales de navarra o el País Vasco.
  2. El código de la actividad económica. Este es el que se extrae de acuerdo a la tabla de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En internet existen buscadores y conversores IAE-CNEA que facilitan esta búsqueda.

Plazos de modificación de la condición del autónomo

Para corregir o variar la condición de autónomo se deben cumplir los plazos establecidos en función de la razón del cambio.

En caso de que se tenga que modificar la condición por un error en el alta del RETA, el plazo es de diez días contando desde la fecha de alta, siempre que se haya realizado dentro del término reglamentario.

Si la condición ha variado ya iniciada la actividad profesional se dispone de tres días desde la fecha en la que se produzca el cambio. En este caso, la modificación será efectiva el mismo mes en el que se haya comunicado, siempre que no afecte a la cotización. Sin embargo, si el cambio de la condición como autónomo altera el tipo de cotización, el efecto será el primer día del mes siguiente a la notificación a la Seguridad Social.

Quedan excluidos de este servicio de modificación de la condición aquellos autónomos a los que les pudiera afectar la obligación de cotizar por la cobertura de contingencias comunes o profesionales a la hora de darse de alta. Estamos hablando de los autónomos en institución religiosa, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y los trabajadores por cuenta propia con actividad agraria incluida en el SETA (sistema especial de trabajadores autónomos agrarios) así como sus familiares.

Fuente Original: Cinco Días

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