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Autónomos, ¿pueden deducir lo que pagan a familiares?

Autónomos, ¿pueden deducir lo que pagan a familiares

¿Puede deducirse un trabajador autónomo lo que paga a sus familiares? Una cuestión que se plantean aquellos autónomos que cuentan con familiares en la plantilla. Lo cierto es que, según la Dirección General de Tributos (DGT) sí se pueden deducir lo que paguen a sus familiares siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

La DGT ha confirmado a un trabajador que preguntaba sobre la posibilidad de deducirse lo que iba a pagar a un familiar que dichas deducciones son factibles. Sin embargo, ha advertido que solo son aplicables al cumplir con unas condiciones específicas.

Régimen adecuado y que perciba cantidades ajustadas al mercado laboral

Para ello será imprescindible que los autónomos hagan un contrato laboral a sus familiares. El trabajador contratado también deberá estar afiliado al régimen de la Seguridad Social oportuno y deberá realizar la actividad laboral de manera habitual y continuada.

Aparte de eso, es importante que el trabajador contratado no perciba unas cantidades que sean superiores a las estipuladas en el mercado, según el trabajo que desempeñe y la cualificación profesional.

De cumplirse todos esos requisitos sí que podría el trabajador autónomo deducirse lo que pague a sus familiares, ya que dichas retribuciones se considerarían como rendimientos del trabajo.

Régimen de autónomos

La Dirección General de Tributos recuerda en estos casos que el familiar deberá constar como autónomo (colaborador) y no como asalariado. Los expertos advierten que si el alta se realiza dentro del régimen general de la Seguridad Social, la administración podría deshacer esta cuestión. Se les incluiría, así, como trabajadores por cuenta propia de manera directa. Estos trabajadores se englobarían en lo que se conoce como autónomos colaboradores, pudiendo en este caso acceder igualmente a deducciones.

La Dirección General de Tributos recuerda en estos casos que el familiar debe constar como autónomo (colaborador) y no como asalariado. Los expertos advierten que si el alta se realiza dentro del régimen general de la Seguridad Social, la administración podría deshacer este cuestión. Se les incluirá, así, como trabajadores por cuenta propia de manera directa. Estos trabajadores se englobarían

Esta situación se dará en aquellos familiares que sean de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad al trabajador autónomo. En concreto, se tendrá en cuenta la situación en el caso del cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes. Pese a que estos trabajadores se consideren como autónomos colaboradores, los organismos oficiales aceptarán las deducciones que se les apliquen.

Fuente Original: Cinco Días

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