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Autónomo: cuándo y cómo autoliquidar IVA para hacerlo legalmente

Los trabajadores autónomos deben presentar la declaración del IVA a Hacienda. De no hacerlo  podrían recibir multas por parte de esta Administración.

Hay que tener en cuenta que la presentación de la liquidación del IVA debe realizarse incluso en aquellos periodos en los que no existan cuotas devengadas ni se hayan practicado deducciones de cuotas soportadas o satisfechas. Dicho de otro modo: aunque no se tenga actividad, hay que presentar Declaración de IVA mientras se esté dado de alta como autónomo.

La Administración podría autorizar la presentación de las autoliquidaciones a diversos sujetos pasivos en una sola declaración. Si, por ejemplo, el profesional ha sido declarado en concurso de acreedores, tendrá que presentar dos declaraciones-liquidaciones por el periodo de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso.

Las autoliquidaciones trimestrales se presentarán del 1 al 20 de cada trimestre, esto es, en abril, junio y octubre. Por su parte, la autoliquidación del cuarto trimestre del año se podrá presentar del 1 al 30 de enero. En ese mismo periodo también deberá presentarse la declaración anual, correspondiente al modelo 390.

Presentación de los modelos

Si se tuvieran que realizar autoliquidaciones mensuales, el periodo de presentación será del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

Cuando se deban realizar autoliquidaciones de manera no periódica, se tendrán que registrar períodos en los que se hayan realizado las operaciones por las que el sujeto pasivo está obligado a liquidar el impuesto. Los plazos serán los mismos que en el caso de las autoliquidaciones trimestrales.

Si el día de la presentación de la declaración fuese inhábil, la fecha límite de presentación de la declaración será la del siguiente día hábil.

La mayoría de los modelos de autoliquidación se deben presentar por la vía electrónica. En el modelo 303 si el sujeto pasivo no está obligado a utilizar el certificado electrónico, podrá presentar el modelo 303 en formato impreso o bien por correo certificado o en las entidades acreditadas que sean colaboradoras de Hacienda. Lo mismo sucederá con el modelo 309.

Por su parte, los modelos 390, 322, 353, 369, 308 y 341 se presentarán exclusivamente de manera electrónica.

Fuentes Originales: Cinco Días

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