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Cambiar de autónomo a sociedad. ¿Qué debes saber?

 

Hay un momento en el que el autónomo considera que ha llegado la hora de formar una Sociedad Limitada (S.L), una transición que puede llegar a ser algo compleja. Lo primero que se debe hacer es cursar la baja como autónomo. Habrá que tramitar los modelos necesarios en el RETA y la Seguridad Social. La baja se hace efectiva el día 1 del mes siguiente al que se solicita.

A continuación hay que registrar el nombre en el registro mercantil. Para ello el profesional tendrá que abrir una cuenta bancaria con el capital necesario, redactar los estatutos de la sociedad y firmar la escritura pública ante notario. A partir de ahí, comienzan los trámites con Hacienda. Se le entregará un NIF provisional, con el que podrá realizar el alta en el IAE con el epígrafe correspondiente y hacer la declaración censal. Por último, el alta en el Registro Mercantil con los datos fiscales de la nueva Sociedad Limitada.

Una vez realizado el paso de autónomo a Sociedad Limitada, tendrá que llevarse un libro de actas, del registro de socios, listado de acciones nominativas y registro de contratos entre el socio único y la sociedad. También se deben registrar por escrito todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y presentarlos en el Registro Mercantil una vez al año. Lo mismo sucede con el Libro Diario y el de Inventarios y Cuentas Anuales.

¿Compensa?

Según el análisis realizado por diferentes entidades, la factura fiscal en el IRPF es mucho más alta como autónomo que en el impuesto sobre sociedades a partir de un determinado baremo de ingresos.

Para el impuesto sobre sociedades, los beneficios netos, tributan a tipo fijo del 25%. Este porcentaje del 25% se aplica como norma general. Y es que si el rendimiento íntegro de actividades económicas es superior a 41.400 euros, se pagarán menos impuestos si se tributa por el Impuesto de Sociedades que por el impuesto sobre la renta, tal y como aclaran desde esta fuente.

Fuente Original: Cinco Días

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