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Si eres artista o intérprete, ¿cuándo aplicar el 10% de IVA en tus facturas?

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Desde el 1 de enero de 2019 las personas físicas que presten servicios como intérpretes, artistas, directores y técnicos, podrán aplicar el tipo impositivo reducido del 10% en el IVA de sus facturas cuando vayan dirigidas a:

  1. Productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos.
  2. Organizadores de obras teatrales y musicales.

Según la doctrina de la Dirección General de Tributos aclaramos a continuación los distintos aspectos de la relación mercantil (prestador, destinatario y servicio) para determinar si se cumplen o no, en cada caso, los requisitos para que resulte de aplicación el tipo del 10%.

Prestador del servicio

  1. Debe tratarse de una persona física. Las sociedades mercantiles y comunidades de bienes que presten este tipo de servicios tributarán al 21%.
  2. El tipo del 10% se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico:

– contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno, ya que se entiende que es el propio artista quien presta por sí mismo el correspondiente servicio artístico.

– contrate los servicios de otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral para prestar el servicio.

Destinatario del servicio

Dentro de los destinatarios, el que genera más dudas son los organizadores de una obra teatral o musical, y en ellos nos vamos a centrar.

Tiene la consideración de organizador de una obra teatral o musical la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente (contratación del local, publicidad, venta de entradas, etc.)

Pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales:

  1. Las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos);
  2. Asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos);
  3. Colegios públicos o privados;
  4. Sindicatos, comités de empresa o partidos políticos;
  5. Empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales, propietarios de “pubs” o salas de fiesta);
  6. Agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las obras no limitándose a la actividad de mediación;
  7. Empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (Cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales).

Tributarán al 21% los servicios prestados por los intérpretes, artistas, directores o técnicos, personas físicas, a entidades que no asuman la organización de la obra o bien se limiten a las labores de mediación.

Tipo de servicio prestado

El tipo de servicio prestado a organizadores de obras teatrales y musicales es el que genera más dudas.

En primer lugar, es importante determinar qué se consideran obras teatrales y qué obras musicales:

  • Obras teatrales: son las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.
  • Obras musicales: son las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.

Hay determinados aspectos dentro de la organización del evento que no tienen trascendencia en la aplicación del tipo reducido del 10%:

  • Es indiferente el lugar donde se realice la actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas de la cultura, pubs, teatros u otros locales).
  • Tampoco afecta el procedimiento por el que se determine el importe de la contraprestación (cachet fijo o porcentajes en recaudación de taquilla).
  • La finalidad perseguida por el organizador no influye en la aplicación del tipo reducido (organización de fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito para los espectadores de las mismas, organización de la actividad con fines lucrativos).

Por último, enumeramos determinados espectáculos concretos y su tipo de tributación en IVA:

  • Tributan al 10% los servicios artísticos de guiñol, los teatros de títeres, cuentacuentos y los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco.
  • Tributa al 21% la actividad de magia por no considerarse obra teatral.

Fuente Original: e-autonomos

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