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Varapalo del Supremo a Hacienda: deberá devolver 155 millones a Galp por el impuesto de hidrocarburos

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Agencia Tributaria devolver a Galp Energía España 155,43 millones de euros, más los intereses legales, por el llamado «tramo autonómico» del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos aplicado entre mayo de 2013 y diciembre de 2014, al considerarlo contrario al Derecho de la Unión Europea. La sentencia, dictada el 21 de enero de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), estima el recurso de la compañía, casa y anula el fallo previo de la Audiencia Nacional y declara nulos los actos administrativos que habían rechazado la devolución.

El caso gira en torno a una cuestión clave para el sector: quién está legitimado para reclamar la devolución y si, para obtenerla, debe acreditar que no trasladó el impuesto «vía precios» a sus clientes finales. El Supremo responde de forma nítida: el sujeto que soporta la repercusión del tributo «por imposición legal» está legitimado para pedir la devolución como ingreso indebido, y no se le puede imponer, como regla, la carga de probar un hecho negativo para evitar un hipotético enriquecimiento injusto, especialmente cuando esa traslación económica no ha sido objeto de debate ni de prueba en el procedimiento y cuando la carga probatoria, en su caso, corresponde a la Administración.

La sentencia encuadra el debate dentro de la arquitectura jurídica de la repercusión en los impuestos especiales. Recuerda que, en el Impuesto sobre Hidrocarburos, la obligación de repercutir y hacerlo separadamente en factura corresponde al sujeto pasivo, y que se trata de un impuesto «monofásico», en el sentido de que la repercusión jurídica se produce una sola vez. Por ello, aunque el tributo pueda incorporarse después al precio en ventas sucesivas, esa traslación forma parte de decisiones económicas y contractuales, no de una repercusión «jurídica» en el sentido tributario que habilite a terceros a reclamar por la vía administrativa-tributaria.

En ese punto, el Alto Tribunal enlaza con su jurisprudencia reciente sobre el mismo «tipo autonómico» del impuesto. Subraya que, aun si el impuesto hubiera terminado repercutiendo económicamente en el consumidor final, la devolución en sede tributaria queda reservada a quienes participan en la relación jurídico-tributaria, mientras que el consumidor final, como regla general, no está legitimado para solicitar la devolución como ingreso indebido y debe acudir, en su caso, a acciones de carácter civil frente a quien le trasladó el coste.

En el litigio concreto, Galp reclamaba la devolución de cuotas que le habrían sido repercutidas legalmente por compañías suministradoras, y el Supremo descarta la retroacción del procedimiento que pedía el Abogado del Estado para reabrir la valoración probatoria en la instancia. La Sala entiende que, con la prueba ya existente, procede resolver el fondo, anular la sentencia recurrida y reconocer el derecho de la empresa a recuperar los importes indebidamente ingresados, incrementados con los intereses. Además, no impone costas ni en casación ni en la instancia.

Para los transportistas de Fenadismer, la sentencia del Alto Tribunal, que recrimina la pasividad del Ministerio de Hacienda en acreditar que las petroleras trasladaron el impuesto a los consumidores particulares, posibilitará que les regalen de forma injusta los más de 5.000 millones recaudados por este impuesto, y que por el contrario los transportistas y demás consumidores no recuperen nada, lo que supondría una vez más un claro «pelotazo» y enriquecimiento injusto para las petroleras españolas.

Fuente Original: El Economista

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