Trabajo quiere prohibir que las pymes despidan a sus trabajadores si han denunciado a la empresa

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sacado a trámite de audiencia e información pública un nuevo anteproyecto de ley con el que pretende ampliar los casos en que los despidos de los empleados puedan ser declarados nulos.
Con los cambios que quiere implementar Trabajo, se busca garantizar que ningún empleado que denuncie irregularidades o prácticas ilícitas en su empresa «pueda sufrir represalias», incluyendo el despido. Por ello, el texto añade nuevos supuestos en los que las pymes tendrían prohibido despedir a sus trabajadores.
Como explicó a este medio Estela Martín, abogada laboralista y Responsable de Comunicación en Sincro, si el texto saliera adelante, se establecería de forma expresa en el Estatuto de los Trabajadores (ET) la protección para evitar que un empleado «pueda ser discriminado debido a una revelación o presentación de información o comunicación» acerca de esas supuestas irregularidades en el negocio, a partir de lo fijado en la Ley de Informantes.
También hay que destacar que, por el momento, no deja ser un anteproyecto de ley y, por tanto, es necesario esperar al visto bueno del Congreso. «Más aún, teniendo en cuenta la complicada situación parlamentaria que tenemos ahora mismo y que hace muy difícil la aprobación de nuevas leyes», recordó Martín.
Trabajo quiere añadir nuevos supuestos en los que un despido se considere «nulo»
Si se aprobara el texto con la redacción actual, tanto los los despidos disciplinarios, como los que se hacen por causas económicas (ETOP) podrían ser considerados nulos si se produjeran después de que un empleado -o varios- haya revelado una irregularidad en la empresa. Siempre, eso sí, que existan indicios que prueben el vínculo entre ambas cosas.
El anteproyecto, además, cubre las órdenes que puedan considerarse como discriminatorias. «Ahí estaríamos hablando de que el hecho de haber realizado una denuncia vía canal ético o canal de denuncias impide a la empresa ejercer cualquier tipo de represalia contra la persona que haya denunciado: por ejemplo, cambiarle de puesto, o no subir el sueldo», apuntó la abogada.
Además, se incorpora también esta posibilidad en caso de extinción del contrato durante el período de prueba si se han realizado estas revelaciones sobre la empresa. Por lo tanto, añadieron los expertos, las medidas buscan reforzar las garantías de indemnidad del empleado y «aumentar su seguridad jurídica».
Una Ley anterior ya reforzaba el «derecho de indemnidad» de los empleados
La protección de los empleados que deciden denunciar a sus empresas no es nueva. Este «derecho de indemnidad» ya viene recogido en la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, para proteger a los trabajadores que decidan reclamar sus derechos por vía judicial o ante la Inspección.
Mediante este derecho, se invierte la carga de la prueba. Es decir, será el empresario el que tenga que acreditar la causa del despido ante el juez para que no sea declarado nulo automáticamente. En estas situaciones, hasta que se produce el pleito, los salarios de tramitación y las cotizaciones a la Seguridad Social son a cargo del autónomo.
1. Nulidad del despido en período de prueba
Con la propuesta de Trabajo, se añaden varias modificaciones al Estatuto de los Trabajadores, ampliando al periodo de prueba la nulidad del despido en caso de denuncia a la empresa.
Todo ello, a menos que el negocio pueda «demostrar que la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba no ha tenido nada que ver con el hecho de haber presentado una denuncia», detalló Martín.
2. Nulidad del despido cuando los empleados informen de ilegalidades en la empresa
El nuevo texto de Trabajo también modifica algunos apartados para reforzar la protección del empleado que comunica irregularidades o infracciones en caso de despido. Con ello, se consolida lo ya previsto en la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Para poder introducir los diversos cambios que el ministerio plantea en el anteproyecto, modifica los artículos 4.2, 14.2, 17.1, 53.4 y 55.4 del texto refundido del ET.
De esta forma, se incluye la prohibición del despido cuando se produzca con ocasión de una revelación o de la presentación de información por parte del empleado.
3. Refuerzo contra un despido colectivo en caso de revelaciones
El texto también contempla que el despido que haga la pyme se considere «nulo» si se ha producido tras una denuncia colectiva.
Fuente Original: Autónomos y Emprendedores