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Saiz baraja aumentar la pensión de los jubilados que vuelvan a trabajar tras ser expulsados del mercado laboral

El Ministerio de Seguridad Social se abre a modificar su propuesta para reformar la jubilación reversible (antes conocida como jubilación flexible), la modalidad de retiro regula la vuelta al mercado laboral una vez producida la jubilación. Según cuentan fuentes del diálogo social a elEconomista.es, la cartera de Elma Saiz baraja algunas de las propuestas expuestas en el último encuentro de los agentes sociales. Entre ellas, mejorar la pensión de aquellos que vuelvan a trabajar después de una jubilación forzosa. Es decir, aquella en la que se da en el caso de un despido o un ERE, donde se extingue el contrato laboral por motivos ajenos a la voluntad del trabajador (cuando este tenga al menos 61 años).

Esta propuesta implica que, al acceder a la jubilación reversible, los que hubiesen sido expulsados del mercado laboral cuatro años antes de su edad de retiro podrían optar a un aumento en la base reguladora, o lo que es lo mismo, la cuantía sobre la que se calcula la pensión. Hasta ahora, la propuesta formal del Ministerio eliminaba la posibilidad de que los años en jubilación flexible pudieran servir para calcular de nuevo la base reguladora.

Seguridad Social publicó el pasado 22 de julio en audiencia pública el real decreto para la aplicación y desarrollo de la jubilación reversible. Este movimiento del Ejecutivo molestó entre los agentes sociales, que no estaban de acuerdo con los cambios introducidos en la jubilación flexible. Ahora, el Ministerio asegura que trasladará una nueva propuesta en firme en su próxima reunión con patronal y sindicatos, que incorporará cambios sobre la publicada en Transparencia.

Además de la limitación en el aumento de la base reguladora, la propuesta inicial de Saiz incluía un incentivo de entre un 10 y un 20% sobre la parte de la pensión que siga cobrando. Para acceder a este extra, no obstante, el jubilado tendría que esperar seis meses para volver a trabajar. Un matiz que también podría cambiar en la próxima propuesta.

Por otro lado, el documento publicado en verano también incluía un incremento del 20% en caso de que el jubilado decida emprender. Una opción que requiere que dicha persona no haya estado de alta como autónomo en los cinco años previos a la jubilación.

Cambios en la jornada

Según cuentan fuentes conocedoras a este diario (y tal y como adelantaban esta mañana Expansión El Mundo) otro de los cambios propuestos en la última reunión por parte de los agentes sociales fue el de modificar el porcentaje de jornada exigido para acceder a la jubilación reversible y rebajar el mínimo.

En concreto, la propuesta de Inclusión para modificar la jubilación flexible aumentaba los porcentajes mínimos y máximos de jornada que debe realizar el que acceda a esta modalidad de retiro. En el documento, el mínimo pasaba del 25 al 40% de jornada y el máximo del 75 al 80%.

Es decir, lo que el Ejecutivo plantea es que quienes optan por volver al mercado laboral después de haberse jubilado trabajen más horas a cambio de un incentivo. Así, la cuantía de la pensión a percibir (por la parte que no se trabaje) habría sido un 20% superior en el caso de que la jornada parcial sea entre el 60 y el 80%, y un 10% superior si la jornada es de entre el 40 y el 60% de una completa.

Según las cifras publicadas por el Ministerio de Seguridad Social en la Memoria del Proyecto de Real Decreto, en el mes de marzo solo existían 3.174 jubilaciones de este tipo en el sistema. Una cifra que, comparada con las 6.570.803 pensiones de jubilación supone un 0,04% del total. Una proporción que Saiz pretende aumentar hasta el 14% tras reformar esta modalidad de retiro y una vez transcurridos los cinco primeros años.

Según la memoria que acompaña al Real Decreto existen dos escenarios del ahorro que generará la reforma. Por tanto la expectativa es que, cuando esté completamente implantada la medida, el ahorro para la Seguridad Social varía entre 285,33 millones de euros y 185,87 millones de euros dependiendo de la jornada que realicen los trabajadores a tiempo parcial, máxima o mínima legal permitida. Es decir, a medida que se realiza una menor jornada, menor ahorro se produce.

Fuente Original: El Economista

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