Hacienda recuerda que los autónomos deberán incluir las cuotas regularizadas este año en la próxima Renta
Una nueva consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), la V0874-25, ha vuelto a aclarar cómo va a exigir Hacienda a los autónomos declarar las diferencias en la cotización tras la regularización, para aplicar la deducción de gastos correspondiente.
En la consulta, que a su vez remite a un antiguo dictamen, ya emitido en 2022, Tributos establece que las cuantías correspondientes a las diferencias en las cuotas después de la regularización deberán imputarse en el ejercicio 2025: esto es, en la Renta a realizar el próximo año.
Las diferencias que se hayan obtenido en la regularización -a pagar o a devolver- se incluirán «en Renta cuando la presenten el año que viene, con la declaración del 2025”, apuntaron fuentes de la Agencia Tributaria.
Los autónomos no podrán modificar la declaración del 2023
Según establece la consulta, el tratamiento contable y fiscal del ajuste o gasto adicional de las cotizaciones parte de que las cuotas tienen un “carácter legalmente exigible”. Aunque la base por la que se cotizara de manera provisional no fuera posteriormente la base definitiva.
Debido a ello, Hacienda no avala modificar la declaración de IRPF presentada en 2023 (año en el que se pagaron las cuotas). Establece que el momento de devengo es aquel en el que se practica la regularización (2025), por lo que se imputará fiscalmente en la Renta de este ejercicio (2025), según explicó a este medio Pablo G. Vázquez, abogado fiscalista.
La consecuencia es que, con independencia de las previsiones que hayan realizado los trabajadores por cuenta propia, no podrán modificar la declaración del ejercicio 2023 por ninguna vía: ni a través de una autoliquidación rectificativa, ni de una complementaria.
Cómo se imputa la diferencia de cuotas en el IRPF de 2025
Las cotizaciones pagadas al RETA se consideran un gasto deducible al encontrarse directamente vinculado con el desarrollo de la actividad. El Real Decreto-ley 13/2022 de cotización por ingresos reales fija un pago de cuotas a partir de los rendimientos anuales generados por el trabajador por cuenta propia.
Con este sistema, el autónomo elige una base de cotización provisional a partir de la previsión de ingresos que tenga para el ejercicio. Una vez finalizado este ejercicio, en el año siguiente, la Tesorería realiza la regularización de las cuotas abonadas a partir de los ingresos que se hayan percibido y comunicado en el IRPF.
La consulta añade que la regularización puede dar lugar a un pago o devolución adicional de las cuotas, que se añadirá como un mayor gasto deducible –si el autónomo debió pagar a la Seguridad Social– o como un menor gasto o mayor ingreso –si la Seguridad Social tuvo que devolver al autónomo–.
Adiós a los intereses de demora
Así, se limita que los trabajadores reciban los intereses de demora (del 4,06%) que les pudieran corresponder de modificar las declaraciones de 2022 a su favor, quedando los ajustes de la siguiente forma:
- Si el autónomo ha tenido que pagar más cuotas durante este ejercicio a la Tesorería.
- El importe que haya abonado este 2025 se incluirá como un mayor gasto deducible en la Renta 2025, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. “Esto aplica tanto en el caso de actividades económicas como de rendimientos del trabajo”.
- Si la Tesorería ha tenido que abonar más cuotas al autónomo durante este ejercicio.
- La devolución que le haya practicado la Tesorería se incluirá como una minoración del gasto deducible en concepto de cuotas, en la Renta 2025, si se han abonado cuotas en el ejercicio.
- También se podrá incluir como un ingreso si no hay cuotas suficientes abonadas en el ejercicio para compensar la devolución que le haya practicado la Seguridad Social.
Como cualquier otro gasto deducible relacionado con la actividad, la diferencia de las cuotas tendrá que estar justificada adecuadamente y registrada en los libros o contabilidad.
“El resultado práctico es como un ingreso si la Seguridad Social les devuelve, o un gasto deducible adicional si ellos tienen que cotizar más a la Tesorería”, apuntaron en la Agencia Tributaria.
Los fiscalistas señalan que el cambio podría perjudicar a los autónomos
Asimismo, según detalló a este medio Vázquez, esta ruptura del principio de devengo supone que los trabajadores por cuenta propia no puedan imputar ese mayor o menor gasto en cuotas en el IRPF 2023.
Esto afecta a las previsiones contables que realizan los trabajadores por cuenta propia cada ejercicio y, además, “nos encontramos ante un cambio en el criterio que se ha producido mediante consultas de Tributos, y no una modificación de la ley”.
Como ejemplo, un trabajador por cuenta propia que hizo una previsión de rendimientos de 80.000 euros en 2023 y que hubiera pagado 4.150 euros ese año por sus cotizaciones, tendría derecho a deducirse un gasto de 4.150 euros en concepto de cuotas. Si, finalmente, obtiene rendimientos de 100.000 euros y le corresponde cotizar 5.400 euros, tendría que pagar 1.250 euros.
Sin embargo, en lugar de recuperar la deducción en el año 2024 con el IRPF de 2023 que le correspondería por los 1.250 euros que ha tenido que pagar de más a la Tesorería, tendrá que esperar al 2026 para aplicarla con la Renta de 2025.
Fuente Original: Autónomos y Emprendedores