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¿Cuánto pagaré de cuota de autónomo este verano?

Cuánto pagaré de cuota de autónomo este verano

Aunque muchos negocios han vuelto a abrir tras el fin del estado de alarma, continúan con dificultades económicas tras varios meses cerrados. Esta situación provoca que algunos autónomos no puedan pagar sus cuotas a la Seguridad Social y, por ello, el Gobierno ha aprobado nuevas ayudas dirigidas a este colectivo.

¿Qué autónomos no deberán pagar sus cuotas en verano?

Los autónomos que han cobrado la prestación extraordinaria por cese de actividad y que han vuelto a trabajar se van a beneficiar de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social desde julio hasta septiembre. En julio la exoneración será del 100%, lo que significa que no tendrán que pagar nada. En agostó la exoneración será del 50% y en septiembre del 25%. En el caso de los autónomos beneficiarios de tarifa plana u otra bonificación, durante estos tres meses se aplicará la reducción de cuotas sobre la tarifa plana o reducida que corresponda, sin que en ningún caso la reducción pueda superar la cuota a abonar.

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Esta exención no hay que solicitarla, sino que se efectuará de oficio a todos los autónomos que dejen de percibir la prestación por cese de actividad, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación por cese de actividad.

Asimismo, también disfrutarán de la exención del pago de las cuotas aquellos autónomos de temporada que soliciten la prestación extraordinaria, que puede tener efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre. Además de la exención de la cuota, los autónomos beneficiarios de esta ayuda recibirán una prestación equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

¿A qué autónomos les devolverán sus cuotas de verano?

Los autónomos que cobraron la prestación extraordinaria hasta junio pueden acceder ahora a una prestación ordinaria por cese de actividad si cumplen unos requisitos. En concreto, podrán solicitarla si su facturación se ve reducida en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo de 2019 o si sus rendimientos netos son inferiores en 1,75 veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Para pedirla también es necesario estar en alta en el régimen correspondiente, estar al corriente de pago con la Seguridad Social y haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante los 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

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Esta prestación ordinaria alcanza el 70% de la base reguladora e incluye también la exoneración de las cuotas por contingencias comunes. Esto significa que deberán pagar su cuota de autónomos en los meses que reciban la ayuda pero que después la prestación les devolverá la parte de la cuota correspondiente a las contingencias comunes.

Fuente Original: Ideal

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