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Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: qué es y cómo se crea

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¿Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada de Formación Sucesiva? Lo cierto es que ésta última es un subtipo societario sujeto a una regulación casi idéntica a la de la Sociedad de Responsabilidad Limitada salvo una excepción: no es necesario aportar un capital social mínimo. Ese aspecto diferenciador es el germen de esta modalidad. Es decir, lo que se pretende precisamente es mantener abierta la posibilidad de crear una compañía y abaratar a su vez esos costes de creación.

Para constituir esta modalidad, primero habrá que acudir al Registro Mercantil Central para obtener certificación negativa del nombre de la sociedad. A continuación, la Agencia Tributaria deberá proporcionar el número de identificación fiscal. El siguiente paso será la escritura de constitución de la sociedad, que deberá tener cada socio fundador.

A la hora de constituir la sociedad se deberá identificar a la persona o personas que se ocupen inicialmente de la administración y crear, también los estatutos de la sociedad. No hay que olvidar que si el capital social es menor de 3.000 euros, los estatutos contendrán una declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen. Además, habrá que tener en cuenta el modo de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.

La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil Provincial.

Empezar a operar como sociedad

Y para empezar a operar como sociedad lo importante es darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y hacer lo propio en el impuesto sobre Actividades Económicas, aunque este impuesto exime del mismo a las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios. Los socios y administradores se tendrán que dar de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por otro lado, hay que legalizar el libro de actas, el libro registro de socios, el libro-registro de acciones nominativas y el libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad, así como el libro Diario y el libro de Inventarios y cuentas anuales.

Según la actividad a desarrollar habrá que pedir licencia de actividad en el Ayuntamiento y en caso de contratar trabajadores habrá que hacer los trámites correspondientes en la Seguridad Social.

Fuente Original: Cinco Días

 

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