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Requisitos y pasos que debe dar el autónomo que quiera contratar extranjeros

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El autónomo puede contratar extranjeros para que les apoyen en sus negocios o actividad. Sin embargo, se deben dar una serie de circunstancias para no cometer irregularidades, según establece el Ministerio de Trabajo e Inmigración, quien ha editado un tríptico con las normas básicas para contratar personas extranjeras.

Lo primero que tendrá que tener en cuenta el autónomo es si el extranjero es de la Unión Europea o de fuera de ella, ya que los trámites serán distintos en cada caso.

Extranjeros comunitarios

Si es un extranjero comunitario, éste puede estar en España, bien por estudios, investigación o prácticas; residiendo de manera habitual en el país o bien residiendo en España, pero por circunstancias excepcionales.

Si el trabajador está en España estudiando o haciendo prácticas, se le puede contratar siempre y cuando el empleo sea compatible con la actividad para la que está autorizado a residir en España. En estos casos recibirán la autorización para trabajar en España si van a estar en el país no más de 3 meses.

Por otro lado, podrán recibir la autorización para trabajar en España si han superado ya sus estudios o han estado residiendo en el país más de 3 años en situación de estancia y no han sido becados por organismos públicos.

Si ya llevan un tiempo residiendo en España, se les podrá autorizar a trabajar si han estado residiendo al menos un año de manera regular en el país.

En el caso de que estén en España por situaciones excepcionales, se les podrá otorgar un permiso de trabajo y residencia pero solo por el tiempo que vayan a estar en el país.

Extranjeros no comunitarios

Los extranjeros no comunitarios también podrán obtener un permiso de residencia y de empleo de manera temporal. Pero para que este sea efectivo, no deberán estar en situación de irregularidad en España.

A su vez, los extranjeros que consigan un trabajo y estén en España, deberán presentarse el mes siguiente a la obtención en el consulado con el permiso de residencia, una copia del contrato, el pasaporte, el certificado de antecedentes penales y un certificado médico de que no se padece ninguna enfermedad que podría en riesgo la salud de los habitantes del país. Con esos documentos se concederá el permiso de trabajo.

En el plazo de 3 meses deberá de darse de alta al trabajador en la Seguridad Social. El trabajador dispondrá así de un año de trabajo reglado en España.

Fuente Original: Cinco Días

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