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Hay empresas que según el tipo de actividad permiten la opción del teletrabajo y que han decidido acogerse a las medidas del R.D. 463/2020 dictado por el Gobierno para paralizar la actividad algunas empresas.

En este post hablaremos sobre lo que debes saber si tu empresa ha iniciado este expediente de regulación temporal de empleo.

¿Qué es un ERTE?

que es un erteEs un procedimiento por el cual la empresa temporalmente puede proceder a
suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada de trabajo por causas derivadas
de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y este procedimiento se regula en los arts. 47 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto 1483/2012, de 29 de
octubre (arts.16 a 29 y 31 a 33).

 

 

Tipos de ERTE


ERTE por Fuerza Mayor:

a. Solo entrarán las actividades establecidas en el RD 463/2020 del 14 de marzo, que básicamente son: hostelería (que no hagan reparto a domicilio), hoteles, alquiler vacacional, peluquerías (que no hagan servicio a domicilio), comercio (a excepción del comercio de alimentación), enseñanza y gimnasios, agencia de viajes y alquiler de coches hay que justificarlo muy bien. Estas actividades entraran como fuerza mayor 

b. Los trabajadores cobran desempleo (70% de la base), no se consume del paro que tengan acumulado y no es necesario que tengan carencia. 

c. Se exime a la empresa del pago de seguridad social durante la duración del ERTE

d. El empresario puede solicitar la prestación por cese de actividad, la percibirá durante SOLO un mes, y muy importante NO SE TRAMITA NI BAJA DE ACTIVIDAD, NI BAJA DE AUTONOMO. El autónomo puede seguir trabajando mientras cobra el cese de actividad. 

e. La duración del ERTE será el mismo tiempo que dure el estado de alarma. 

f. No lo van a resolver en 5 días, ha de haber resolución expresa concediéndolo o denegándolo, por lo tanto el silencio administrativo positivo no es válido en este caso. 

ERTE por causas objetivas, económicas, técnicas o de producción

a. Entrarían el resto de actividades siempre que se puedan justificar las causas organizativas (construcción, instaladores, clínicas dentales, pastelerías y panaderías, inmobiliarias, comercio al por mayor, taxistas, asesorías, metal, limpieza, carnicerías, talleres mecánicos…) 

b. Han de nombrar tres representantes de los trabajadores, en caso de no tener o no querer nombrarlo lo pueden hacer a través de CCOO o UGT y además, realizar un período de consultas con los trabajadores de máximo 7 días. 

c. La empresa ha de seguir pagando la seguridad social de los empleados. 

d. El empresario puede solicitar la prestación por cese de actividad si acredita que la facturación del mes anterior se ha reducido al menos en un 75%, la percibirá durante SOLO un mes, y muy importante NO SE TRAMITA NI BAJA DE ACTIVIDAD, NI BAJA DE AUTONOMO. OJO! Puede seguir trabajando mientras cobra el cese de actividad. (Este martes 24 de marzo puede mejorar esta condición, por lo que esperamos). 

e. Todo el trámite se puede demorar 1 mes. 

 

¿Puede la empresa hacer un ERTE que afecte sólo a una parte de la plantilla?

Si, que podría solicitarlo tenemos ejemplos como el de Telepizza, el motivo es porque el R.D. 463/2020 permiten que tengan abierto empresas que realicen reparto a domicilio. Entonces podrían prescindir de la plantilla que realice tareas de atención al público y quedarse con cocineros y repartidores.

¿Quién decide iniciar un ERTE?

Esta medida la debe tomar únicamente la empresa y esta enviará toda la documentación al o los representante/s de los trabajadores o Sindicatos como CCOO  y a la autoridad laboral.

¿Cuánto puede durar esta situación?

Las medidas de suspensión del contrato o reducción de jornada durarán un mes, salvo que se
prorrogue su duración por el Gobierno mediante Real Decreto.

¿Durante este tiempo seguiré cobrando mi nómina?

No, lo que cobrarás es una prestación contributiva por el desempleo.

¿Me han reducido la jornada quien me pagará?

La empresa te pagará tú nómina de manera parcial, según la parcialidad acordada.

¿Cuánto dinero voy a recibir como prestación contributiva de desempleo?

Recibirás un 70% de la Base Reguladora durante los primeros 180 días y a partir del 181 el 50% hasta la extinción de la prestación.

CABE DESTACAR que estas prestaciones están sujetas a unos TOPES máximos y mínimos, que van en función a las cargas familiares del trabajador afectado, según el cuadro siguiente:

erte

 

¿Cómo puedo contactar con el SEPE si no están abiertas las oficinas?

Atención a la ciudadanía: 901 11 99 99


Las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no tendrán servicio de atención al público.

Aunque se está reforzando la atención telefónica, también se pueden los trámites por internet, ya que disponen de una sede electrónica para realizar trámites por vía telemática, aunque si no dispones de un certificado digital o Cl@ve no podrás realizar dichas gestiones por la sede.

Cabe destacar que desde LGS Asesores poder obtener el certificado digital sin necesidad de desplazarse a ningún lado en un plazo máximo de 72 horas, si necesitas mas información puedes ponerte en contacto con nosotros al +34 971 099 431 (Servicio disponible en todo el territorio Español)

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