Menú Cerrar

¿Cómo presentar el IVA correctamente?

Presentar el IVA correctamente

El Impuesto de Valor Añadido (IVA) es uno de los más conocidos por todos los contribuyentes. Es una carga fiscal indirecta y grava el consumo de bienes y servicios. Autónomos y pymes han de presentar sus cuentas a Hacienda de forma periódica, a través de una serie de modelos, que dependen de una serie de factores. Pero, ¿sabes todo acerca del IVA? ¿Tienes claro los tipos que hay y qué modelos debes presentar? ¿Conoces los distintos regímenes? A continuación, vamos a despejar todas las dudas acerca de este impuesto para tener claro cómo presentarlo.

IVA: cálculo y tipos impositivos

El IVA es un impuesto indirecto, porque realmente no es gasto ni ingreso de una empresa o autónomo. Éstos funcionan como recaudadores gravando IVA en sus facturas para presentarlo a Hacienda.

Lo habitual es que los autónomos y las pymes hagan la declaración de IVA cada tres meses (las grandes empresas mensualmente). Tienen derecho a deducirse el IVA soportado de las facturas recibidas y devengarse el repercutido de las emitidas. Por tanto, solo se paga el IVA del valor que las empresas han añadido al producto o servicio. Además, también es posible deducirse el IVA abonado del recaudado. Existe la excepción en el caso de comprar un producto extranjero y venderlo en España, que deberá pagar la totalidad del impuesto.

En España hay tres tipos impositivos de IVA: el general (21%), el reducido (10%) y el superreducido (4%). El primero se aplica por defecto, el siguiente se destina a productos alimenticios, sanitarios, hostelería, espectáculos, etc., y el tercero es para artículos de primera necesidad. También hay servicios exentos de IVA como asistencia sanitaria, servicios públicos postales, etc.

Estimación directa, estimación objetiva y criterio de caja

Tal y como se expone en una guía publicada por Wolters Kluwers, para saber cómo se declara el IVA es importante conocer la diferencia entre régimen de estimación directa y de estimación objetiva. Dependiendo del tipo de actividad que se desarrolle, el autónomo o empresario deberá tributar por uno u otro.

El régimen de estimación directa es aquel en el que el autónomo paga los impuestos dependiendo del rendimiento derivado de la actividad profesional. Es decir, que se calculan los ingresos, se le restan los gastos deducibles (suministros, personal, etc.) y tenemos el resultado de lo que tienen que abonar. Presentan el modelo 13º trimestralmente.

Por su parte, el de estimación objetiva o también conocido como “por módulos” es aquel en el que no se cuentan los gastos reales, sino una aproximación realizada por Hacienda. Para ello, se tienen en cuenta una serie de parámetros o módulos. Estos autónomos presentan el modelo 131 cada tres meses y han de acogerse al régimen simplificado.

En cuando al criterio de caja, es una medida que entró en vigor en 2014. Se trata de un régimen especial al que pymes y autónomos pueden optar. Permite no adelantar a Hacienda el IVA de las facturas emitidas que no se hayan cobrado aún. Para ello, la empresa debe tener una facturación anual inferior a dos millones de euros.

Modelos de IVA que se pueden presentar

Las presentaciones de IVA se realizan trimestralmente en caso de pymes y autónomos. Sin embargo, las empresas que soportan más IVA que el que repercuten (cuando se exporta, por ejemplo), puede ser beneficioso hacerlo mensualmente ya que las exportaciones están exentas de IVA.

A la hora de declarar el IVA a la Agencia Tributaria hay cinco modelos diferentes: SII, el 303, 347, 349 y 390. Vamos a ver cuál presentar dependiendo del cada caso.

  • SII. Este modelo lo deben presentar quienes estén incluidos en el registro de devolución del IVA mensual. Es decir, las grandes empresas. Se declaran las operaciones de los libros de IVA con los datos del modelos 303 con las facturas emitidas, recibidas e inversiones y operaciones intracomunitarias.
  • 303. Es el modelo de autoliquidación de IVA. Autónomos y pymes lo presentan cada tres meses independientemente de su resultado. Se debe declarar todo lo facturado durante el trimestre, incluso si no se ha cobrado (excepto criterio de caja). El modelo 303 se presenta antes del día 20 del mes siguiente. Es decir, el primer trimestre se declara antes del 20 de abril.
  • 347. Este modelo corresponde a la declaración de operaciones con terceros. Se presenta cuando hay operaciones en España con un cliente o un proveedor que sumen más de 3.005,06 euros en un año. El modelo 347 se presenta en febrero y excepcionalmente está exentos aquellos que no tengan en España un domicilio fiscal o establecimiento.
  • 349. Se trata de la declaración de operaciones intracomunitarias. Autónomos o pymes que realicen ventas o compras de bienes y/o servicios con empresas de otro país de la UE. Es necesario darse de alta en el Registro de operadores Intracomunitarios (ROI). El modelo 349 se presenta mensualmente, el día 20 del mes siguiente, excepto cuando las operaciones no superan los 50.000 euros (trimestral) o los 35.000 (anual).
  • 390. Liquidación de IVA anual. Es decir, como aunar todos los modelos 303 del año. Se presenta antes del 30 de enero y los autónomos que tributan por módulos no están obligados a ello.

Fuente Original: Cinco Días

Contactar ahora