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Segundo pago del Impuesto de Sociedades

impuesto de sociedades

El próximo día 21 de octubre termina el plazo para poder afrontar el segundo pago del Impuesto de Sociedades, en el caso de que optases por la opción de pago fraccionado.

Debes saber que existen dos modalidades de pago fraccionado, la aplicable con carácter general, en función de la cuota líquida de la última declaración: y la modalidad opcional de la base imponible del ejercicio actual, que se convierte en obligatoria si la cifra de negocios de la organización supera los 6 millones de euros.

En el primero de los casos este pago fraccionado se calcula aplicando un 18% sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo, cuyo plazo de declaración venciese el primer día de abril, octubre o diciembre teniendo en cuenta las deducciones y las bonificaciones. Recuerda la Agencia Tributaria que, será así siempre y cuando el resultado sea positivo.

En el caso de la modalidad opcional, el pago se calcula sobre la Base Imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Y las reglas que se aplican son las siguientes:

Si la cifra de negocios no supera los 10 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo, el porcentaje que se debe aplicar es del 5 o del 7 por ciento por el tipo de gravamen redondeado por defecto. Si aplican el tipo general sería del 17%:

Y la cifra de negocios supera los 10 millones de euros, el porcentaje a aplicar sería de un 19 o de un 20 por ciento redondeado por exceso, mientras que el tipo general sería del 24%.

¿Qué modelos debo presentar?

En la página web oficial de la Agencia Tributaria también encontramos información sobre los modelos que deberá presentar la Sociedad para cumplir con esta obligación. Son el 202 y el 222. El primero es el pago fraccionado obligatorio para grandes empresas siempre que el resultado sea positivo, y el segundo es el pago fraccionado para todos los grupos de sociedades, que estarán obligada a presentarlo aunque el resultado sea cero o negativo.

Fuente Original: Cinco Días

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