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Nueva subida en la cuota de autónomos

A partir de este mes de agosto todos los autónomos pagarán un poquito más en sus cuotas. La aprobación de la Ley de Presupuestos así lo establece en el apartado cinco del art. 130, donde se establecen las bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 

Base y cuota máxima y mínima a partir de agosto 2018

Ambas bases, la mínima y la máxima, se verán incrementadas en un 1,4% desde el 1 de agosto y quedarán de la siguiente forma:

– Mínima: de los 919,80 €/mes se pasa a cotizar por 932,70 €/mes, lo que supone un aumento de la cuota mínima de 3,87 €/mes, pasando de los 275,00 € a los 278,87 €.

– Máxima:  de los 3.751,20 €/mes se pasa a poder cotizar por 3.803,70 €/mes, por lo que el autónomo que quiera cotizar por la base máxima pagará 16 € más cada mes, pasando a pagar 1.137 €.

¿Qué pasa con los autónomos societarios?

La Ley de Presupuestos no modifica la base mínima por la que deben cotizar estos autónomos y por tanto su cuota mensual seguirá siendo de 357 €/mes.

Se modifica la cuantía para la devolución del 50% de cotización en casos de pluriactividad (autónomos que también estén de alta en el Régimen General porque desarrollan un trabajo por cuenta ajena de forma simultánea).

A los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2018, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía. El tope es del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

En tal supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

Fuente original: e-autonomos.es

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