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asesoria fiscal en palma de mallorca
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Normativas RGPD,
LSSI, PRL

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Servicios de Protección de Datos

El Regalmento General de Protección de Datos, obliga a las empresas y autónomos a cumplir una serie de requisitos en lo relativo a los datos de carácter personal que manejan, ya sea directamente o a través de terceros.

Estos datos incluyen, entre otros, los de clientes, proveedores, empleados, cámaras de seguridad, etc.

La implantación de la RGPD es obligatoria para las empresas y profesionales que tengan algún tipo de dato de carácter personal.

La pena máxima por incumplimiento del RGPD (o GDPR, en inglés) puede ser de hasta 20 millones de euros o el 4 % de los beneficios anuales, cualquiera que sea la mayor de las dos. El sistema de penalizaciones está organizado en niveles. Por ejemplo, una empresa puede ser penalizada con un 2 % por no tener al día sus registros (artículo 28), por no notificar sobre una brecha de seguridad a la autoridad supervisora y a los afectados, o no llevar a cabo un evaluación del impacto.

La cuantía por el incumplimiento será aplicada según el grado de:

Intención, Naturaleza de los daños, derecho afectados, beneficio obtenido por el uso de los datos…

Por este motivo y pensando en los intereses de nuestros clientes, llevamos a cabo todas las acciones necesarias para adaptar a su empresa a la RGPD.

«Nosotros podemos solventarles estas necesidades en Protección de Datos a un coste muy competitivo».

 

–> Más información en Protección de Datos <–

Servicios de Prevención de Riesgos Laborales

Podemos ayudarle a poder asumir la prevención de riesgos laborales de su empresa ya que el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Cuando se trate de empresas de hasta 25 trabajadores, que disponga de un único centro de trabajo.
  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial [Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Cuando de forma habitual desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.

La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.

Llámanos sin compromiso al +34 633 607 004

Información normativas

Palma de Mallorca

 Gran vía Asima 20 | 2º Oficina 13. 07009,      Palma de Mallorca

 +34 633 607 004 

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