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He cometido un error en mi declaración. ¿Qué puedo hacer?

La Agencia Tributaria señala el procedimiento de modificación de una declaración ya presentada en su página web indicando: si una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, el cauce para la modificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente o a la Hacienda Pública.

Si el error perjudica al contribuyente y este declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, como novedad en Renta WEB 2016 se incorporó un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones, si bien podrá seguir solicitando mediante escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado la liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no hayan transcurrido cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación.

Si el error va en perjuicio de la Hacienda Pública, estos errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación, a través de Renta WEB, de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

Al acceder a Renta WEB, en el «Portal Renta 2017», dentro del apartado ‘Más trámites’ se encuentra la opción ‘Modifique su declaración ya presentada’, que permite realizar tanto las complementarias como las rectificaciones de autoliquidaciones. Igualmente a través de Renta WEB deberá marcarse la opción ‘Modificación de una declaración ya presentada’.

Efectuar el ingreso de la declaración complementaria fuera del plazo de presentación, en este caso, del 2 de julio de 2018, conllevará un recargo que la Agencia Tributaria liquidará con posterioridad. Si la presentación de la declaración se efectúa dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 ó 15 por ciento, respectivamente, sobre el importe a ingresar resultante de la declaración.

Si la presentación se efectúa transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido, el recargo será del 20 por ciento, aunque en estos casos, se exigirán también los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo para la presentación hasta el momento en que la declaración se haya presentado. El importe de estos recargos se reducirá el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea.

Si no se realizara el pago voluntariamente y fuera la Agencia Tributaria la que practicara la liquidación de esas cantidades, conllevaría la correspondiente sanción que podría suponer desde un 50 por ciento de la referida cantidad hasta un 150 por ciento, dependiendo de factores como la existencia de reiteración, ocultación, etc.

Si las declaraciones presentadas han supuesto un perjuicio al contribuyente, como la omisión de alguna deducción o la declaración de alguna renta exenta, el contribuyente podrá solicitar la rectificación de dicha declaración marcando X en la casilla 127. Se cumplimentará la modificación de la declaración presentada, que comprenderá, además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.

A tal efecto, se indicará el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2017 (casilla 631) o bien el resultado a devolver (casilla 632). También deberá hacerse constar en la casilla 636 el número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita, así como el número de cuenta en el que se desea recibir la devolución.

Fuente original: Finanzas.com

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