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¿Cotizar a la mutualidad o a la Seguridad Social?

mutua o seguridad social

Los profesionales que son autónomos, como sucede en muchas ocasiones con médicos, abogados o ingenieros, entre otros, se enfrentan a una serie de decisiones relacionadas con la cotización que repercutirá en su futuro.

Los autónomos en mucho de los casos se enfrentan a una serie de decisiones relacionadas con la cotización ya que estas pueden repercutir en el futuro. Esta claro que para que podamos cobrar una pensión será necesario realizar una serie de aportaciones a lo largo de nuestra vida laboral, las aportaciones realizadas dependerá de nuestras retenciones y si somos trabajador por cuenta ajena o autónomo, estos últimos podrán elegir la base de cotización que más les convenga.

En nuestro país hay más de 3 millones de autónomos, pero como te indicamos anteriormente, algunos pueden elegir entre cotizar a la Seguridad Social o hacerlo a través de la mutua que corresponda a su profesión.

La elección entre una opción (RETA) u otra (mutualidad) es importante, dado que existen ciertas restricciones en cuanto a la compatibilidad entre ambas y, además, si se elige el RETA no se puede cambiar después a la mutualidad como sistema alternativo a la Seguridad Social (sí se puede utilizar como complementario), aunque al revés sí existe la posibilidad de pasar de la mutualidad al régimen de autónomos. Además, se puede cotizar al mismo tiempo a la mutualidad y al RETA si la persona que lo hace desarrolla dos actividades diferentes (por ejemplo, como abogado a la mutualidad y como traductor al RETA).

Diferencias entre RETA y mutualidad

Las grandes diferencias que debemos tener en cuenta son a la hora de elegir una u otra es que la mutua utiliza un sistema de capitalización, es decir: cada trabajador ahorra el dinero que deposita mensualmente en la mutua, dicha cantidad podrá aumentar en función de las inversiones que realice la mutual y de  la rentabilidad que se obtenga con la inversión de ese dinero a través de los productos o planes de la mutualidad. La seguridad social por el contrario ofrece un sistema en el que los trabajadores activos pagan las pensiones de los pensionistas a través de sus retenciones.

La cuota mensual que recibiremos será dispar entre un caso y otro, por ejemplo en la Seguridad Social se calculará los años de cotización y siempre hay un mínimo y un máximo, cosa que en las mutuas no ocurre. Cabe destacar que según fuentes del Ministerio de Trabajo el 85% de los cotizaciones de la Seguridad Social se realizan a la base mínima.

En general, las mutualidades de previsión social deben cubrir, cuando funcionan como alternativa a la Seguridad Social, “las coberturas de jubilación; incapacidad permanente; incapacidad temporal, incluyendo maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo; y fallecimiento que pueda dar lugar a viudedad y orfandad”, tal y como se establece en la ley. Más allá de los mínimos legales exigidos, algunas mutualidades pueden ofrecer mayores coberturas que las mencionadas.

Otro aspecto que debemos tener en cuenta es que las aportaciones que se hacen a la mutualidad y que cubran las mismas contingencias que el RETA son deducibles en la declaración de la renta (con el límite que establece la ley: la cuota máxima por contingencias comunes establecida en el régimen especial de la Seguridad Social). Para las aportaciones que superen el límite y que correspondan a seguros con las mismas coberturas que los planes de pensiones, se aplica la reducción en la base imponible del IRPF.

Dado que la decisión de utilizar la mutualidad como alternativa a la Seguridad Social u optar por el RETA puede no ser reversible (si elegimos el RETA), conviene sopesar antes de iniciar la activad qué opción se ajusta más a nuestras necesidades, como siempre explicamos. Teniendo en cuenta desde nuestra capacidad de ahorro, hasta nuestros objetivos a medio y largo plazo.

Fuente Original: Cinco Días

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