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Autónomos: cambiar la base de cotización

Autónomos Base de cotización

Los trabajadores autónomos tienen hasta el próximo 30 de junio para cambiar su base de cotización. Tras la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se establecieron cuatro plazos para que los trabajadores autónomos puedan cambiar su base de cotización. Frente a los dos plazos que existían anteriormente.

La base de cotización se puede cambiar del 1 de enero al 31 de marzo surtiendo efectos a partir del 1 de abril; del 1 de abril al 30 de junio surtiendo efectos a partir del 1 de julio; del 1 de julio al 31 de septiembre surtiendo efectos a partir del 1 de octubre y del 1 de octubre al 31 de diciembre surtiendo efectos a partir del 1 de enero del siguiente año.

En ese sentido, los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

Aquellos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

Cómo cambiar la base de cotización

Para poder realizar la solicitud de cambio de base de cotización, el autónomo deberá acudir a una de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social con la correspondiente documentación o bien presentar la solicitud de manera telemática ya que, desde el pasado año, a través del Sistema RED se puede realizar este trámite.

Para realizar el cambio en la base de cotización es necesario acudir a una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar el modelo TC4005 Solicitud cambio base de cotización. Una vez que se accede al servicio los datos a cumplimentar se concretan en identificar la nueva base de cotización, que puede ser, la máxima, la mínima o el importe que se desee indicar.

 

Fuente Original: Cinco Días

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