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Autónomo con deudas: ¿cuándo prescriben?

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Durante su actividad, el trabajador autónomo puede contraer deudas.También puede ocurrir lo contrario: que le deban dinero. Cuando esto sucede, existe la posibilidad de que estas prescriban al cabo de un periodo de tiempo determinado. En concreto, y como norma general, la Ley establece que una deuda prescribe a los cinco años. No obstante, se deben dar una serie de circunstancias concretas.

Una de las cuestiones para que la deuda, efectivamente, prescriba es que el deudor no la haya reconocido. Otro condicionante que activa los tiempos y la posibilidad de prescribir es que no se vaya a los tribunales para reclamarla, siendo válidos los requerimientos notariales o cualquier otra acción extrajudicial que certifique que se está reclamando.

Desde Legalitas aclaran por tanto en su información que la clave, si deben dinero al autónomo, es iniciar la reclamación cuanto antes. De este modo la deuda no puede prescribir, por lo que es relevante guardar toda la documentación que certifique que se ha procedido en esta línea.

Tipos de deudas

Si bien, todo esto depende del tipo de deuda que se haya contraído. Por ejemplo, en el caso de que se trate de una deuda hipotecaria, ésta tendrá una duración máxima de veinte años a partir de la fecha en la que se haya contraído. El número de años sí que disminuye si se trata de deudas referentes al alquiler o de las rentas, cuyo máximo legal es de cinco años.

Otra cuestión diferente es las deudas que se contraen con la administración. Si se debe dinero a la Seguridad Social, la deuda prescribirá a los cuatro años, mientras que si el dinero se debe a Hacienda, el máximo legal establecido es de tres años, tal y como se detalla en la Ley General Tributaria. Sin olvidar en ningún caso que si dichos organismos inician cualquier acción para reclamar al autónomo el cobro de lo adeudado, entonces no prescribirá.

En el caso de deudas de suministros como la luz, el agua o el gas, los tiempos no están tan claros. No hay acuerdo en la jurisprudencia y hay casos en los que se indica que la deuda prescribe a los tres años, mientras que otros optan por los cinco años. Cuando no hay lugar a dudas es cuando se trata de deudas bancarias, en esas situaciones el máximo legal es de un lustro antes de que se extinga el derecho.

Fuente Original: Cinco Días

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